Prórroga de contrato temporal
La retención del 2% para contratos temporales es mínima. En caso de prórroga, revise si debe regularizar dicho tipo.
Si su empresa contrata trabajadores con un contrato de duración inferior al año, deberá practicarles una retención mínima del 2%. Pero no olvide que este tipo es mínimo. Muchas empresas actúan por inercia y aplican ese 2% en todos los contratos temporales, incluso cuando éstos se prorrogan.
En los contratos temporales debe calcular las retribuciones que prevé satisfacer durante el año natural. Si aplicando la tarifa de retenciones del trabajo resulta un tipo inferior al 2%, deberá aplicar ese tipo mínimo. No obstante, si resulta un tipo superior, deberá aplicar ese tipo superior.
Nuestro despacho está a su disposición para cualquier duda que se le plantee en materia fiscal y laboral.
-
Cuota de reserva
La ley obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a contratar al menos a un 2% de personas con discapacidad.
-
¿Puede readmitirlo si se ha jubilado?
El despido de un trabajador que se ha jubilado se ha declarado improcedente. ¿Puede la empresa optar por reincorporarlo?
-
Autónomos: cese de actividad
Recuerde cómo funciona la prestación por cese de actividad de los autónomos.
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.